La Unión Europea protege las denominaciones de determinados productos específicos para promover sus características únicas, vinculadas a su origen geográfico y al saber hacer tradicional.
Los nombres de productos pueden recibir el reconocimiento de una «indicación geográfica» (IG) si tienen un vínculo específico con su lugar de elaboración. Este reconocimiento da confianza a los consumidores y les permite distinguir los productos de calidad, al tiempo que ayuda a los productores a comercializar mejor sus productos.
Las indicaciones geográficas establecen derechos de propiedad intelectual para determinados productos cuyas cualidades están específicamente vinculadas a la zona de producción.
Las Indicaciones Geográficas son la Denominación de Origen Protegida o DOP e Indicación Geográfica Protegida o IGP, ambas tienen connotación geográfica, y la Especialidad Tradicional Garantizada o ETG relacionada con métodos de producción tradicionales.
Indicación Geográfica Protegida o IGP
Si un producto lleva el logotipo Indicación Geográfica Protegida o IGP es que posee una característica específica o una reputación que lo asocian a una zona determinada en la cual tiene lugar, al menos, una etapa del proceso de producción.
Los pliegos de condiciones son aquellos documentos que recogen todas las etapas del proceso y sus especificaciones, donde al menos una de las fases de producción, transformación o elaboración debe tener lugar en esa región. En el caso de los vinos, esto significa que al menos un 85 % de las uvas utilizadas debe proceder exclusivamente de la zona geográfica en la que se elabora realmente el vino.
Si algo caracteriza a Extremadura es la buena materia prima, cuya calidad y origen certifican sus 6 Indicaciones Geográficas Protegidas:
Relación de IGPs de Extremadura