La Unión Europea protege las denominaciones de determinados productos específicos para promover sus características únicas, vinculadas a su origen geográfico y al saber hacer tradicional.
Los nombres de productos pueden recibir el reconocimiento de una «indicación geográfica» (IG) si tienen un vínculo específico con su lugar de elaboración. Este reconocimiento da confianza a los consumidores y les permite distinguir los productos de calidad, al tiempo que ayuda a los productores a comercializar mejor sus productos.
Las indicaciones geográficas establecen derechos de propiedad intelectual para determinados productos cuyas cualidades están específicamente vinculadas a la zona de producción.
Las Indicaciones Geográficas son la Denominación de Origen Protegida o DOP e Indicación Geográfica Protegida o IGP, ambas tienen connotación geográfica, y la Especialidad Tradicional Garantizada o ETG relacionada con métodos de producción tradicionales.
Denominación de Origen Protegida o DOP
Los nombres de productos registrados como Denominación de Origen Protegida o DOP son aquellos que tienen los vínculos más fuertes con el lugar geográfico en el que se producen. .
A diferencia de la IGP, para los productos de la DOP se exige que todas las fases del proceso de producción del alimento se realicen en la zona en cuestión.
Los pliegos de condiciones son aquellos documentos que recogen todas las etapas del proceso de producción, transformación y elaboración que deben tener lugar en la región específica. En el caso de los vinos, esto significa que las uvas deben proceder exclusivamente de la zona geográfica en la que se elabora el vino.
Si algo caracteriza a Extremadura es la buena materia prima, cuya calidad y origen certifican sus trece denominaciones de origen:
Relación de DOPs de Extremadura